Separación soberana de poderes.

 

 

Salon de Madame Geoffrin.

madame-geoffrin

 

Lo vuelvo a repetir, republico por entero mis reflexiones sobre la necesidad de unas elecciones para determinar el poder judicial.

El Estado parece cosa indiscutible para garantizar la defensa del hombre de otros hombres; salvo para los anarquistas, que opinan lo contrario gracias a que hay Estado.

Al parecer de los pensamientos recogidos por las personas que no tenían blog, hubo de esperar siglos para que un noble barón que hacía pasillos y salas con la gente poderosa, propusiese la conveniencia de asentar el poder en tres patas, quizá partiendo de la observación sólida de que las mesas no cojean cuando tienen tres patas; digamos que sería como una reflexión profunda y “popular” en el sentido perdido del término.
O, tal vez, esta famosa terna estatal provenga de aquella “trias politica”. O quizá que la monarquía no funcionó, tampoco la diarquía e intentaron la triarquía.

Don Carlos Luis ofreció a la época de finales del XVII la idea de que muy bien los pueblos podrían gobernarse mejor, si se diversificaban las tareas poderosas; si unos cuantos hombres se ocupaban del asunto de hacer las leyes, otros distintos se dedicasen a observar y cumplir su ejecución y otros desempeñasen la tarea de valorar su cumplimiento.

Modernamente esta teoría sobre el poder se denomina, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, a pesar de que considera al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía nación/pueblo, resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio. La teoría apareció en 1758 gracias al citado Barón de Montesquieu, y las primeras líneas maestras se escribieron cuando, en 1787, James Madison convenció al grupo de redactores de la Constitución de los Estados Unidos de América.

James_Madison

 

Claro, si esta separación se obedece en extremo por cualquiera de los tres poderes, el estado corre el riesgo de quedar inutilizado de soberanía por mera incomunicación; la dificultad estriba en que cada uno de los poderes sepa ser independiente sin dejar a un lado cualquiera de los otros dos. Para tratar del corregir esta posible desviación, el parlamentarismo inglés añadió el concepto “checks and balances” con el fin de mejorar algunos evidentes distanciamientos; la aportación inglesa se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a uno de los poderes limitar a otro; por ejemplo, mediante el veto que el presidente de los Estados Unidos tiene sobre la legislación aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener, debe tener, su propio mecanismo de checks and balances.

Estamos entonces frente al eterno peligro que edificamos cada vez que hacemos partes teóricas de un problema que en la práctica sólo es uno; cuando analizamos para distinguir, corremos el peligro de hacer creer que las partes son reales, independientes, con existencia propia y autónoma y no fruto de la imaginación.

Nótese que nunca se propuso que el personal cumplidor recibiese parabienes, consideraciones, premios o regalías; antes bien, aquellos que transgredisen las normas, todo el mundo entendía que era merecedor de un castigo. Para ello era necesario que fuesen descubiertos, obligados después a declarar, detenidos si el suceso revestía gravedad, contrastada su falta con los preceptos y escuchadas las diferentes partes afectadas en el proceso; con todo ello, la figura del juez emitía un edicto naciente de su juicio, del ejercicio de comparación contrastada y del su raciocinio: construía una sentencia ya prevista por las leyes, luego no era tan independiente. De la misma forma, las personas dedicadas a confeccionar nuevas leyes debía de depender de la estructura jurídica global que las permitiese; como si fuese cierto y conveniente gobernar con el rabillo del ojo, legislar con miedo y juzgar con prudencia.

Como tengo muchas cosas que hacer, ahora no me quiero ocupar en preguntarme por qué los teóricos del Derecho Positivo no han sabido influir en componer sanciones positivas destinadas a las personas obedientes y buenas; como si pareciese más acertado dar un palo al malo que un beso al bueno, por ejemplo.

Tampoco conozco a pensadores que se hayan atrevido a disgregar aún más el poder. Para este caso, reflexionar si han de ser tres las partes separadas o han de ser cuatro o siete. ¿ Por qué tres y no más ?

Todo esto que parece sencillote y asumible, sigue fuera del criterio de los gobiernos de más de tres mil millones de seres humanos: más de la mitad de la Humanidad no vive conforme a la creencia de Don Carlos Luis; de la otra mitad, apenas se valoran sus gobiernos con el calificativo de “demócrata”, y del escasito resto humanitario, son tan lánguidas las credenciales, que aún después de 200 años seguimos pisoteando, puenteando, burlando y retorciendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los franceses y los paisanos ingleses de las colonias en América del Norte fueron los primeros aventureros en adquirir ración completa de Democracia para asegurar la condición fraterna, libre e igualitaria del pueblo a la hora de gobernarse; a eso llamamos Democracia; sustantivo que también se usa para cosas parecidas que pecan de alguna escasez de Libertad, algún desdén de Fraternidad o alguna torpeza de Igualdad. Naturalmente, también existen mezclas diversas de deficiencias; para que ustedes lo gusten mejor, es como si comparamos un jamón de bellota de dos años de curación, con la diversidad pernil (existe aquí tanta diversidad, que la verdadera especie corre peligro).

Pues lo mismo pienso ya de la Democracia en estos tiempos; reflexionando sobre las aventuras italianas, sobre la ética de la derecha española, sobre el desamparo de la ciudadanía en los países árabes, las persecuciones chinas o el abandono sociopolítico de la sanidad de los pobres en la nación más rica y poderosa del mundo, me parece que son muy pocos los que degustan bocatas de jamón ibérico extremeño.

Una de las cosas que me siguen haciendo torpe en este embrujo social es cuando contemplo que se puede caricaturizar, criticar, burlar, insultar,… a cualquier miembro del poder ejecutivo.¿ Por qué está permitido y alentado el desprestigio de la personalidad política y decimos que a los jueces hay que respetarlos aunque no compartamos sus pronunciamientos?. A una señora diputada al Congreso se le puede decir una colección de antojos, a un ministro, colección y media; pero a un juez solo le viene bien el lacerante “no compartir su criterio”. Claro percibimos que hay una pata de la mesa como intocable, y que no nos atrevemos a cuajar el mismo respeto a las gentes que componen el poder legislativo y el poder ejecutivo. ¿Por qué no está penado con la ley decir que el jefe del ejecutivo es un bobo solemne y te puede costar más de un disgusto decir que tal jueza es una boba solemne?

Además de la incongruencia ética anterior, padecemos falta de rigorismo democrático: ¿Por qué al pueblo soberano se le ha declarado torpe para elegir al estamento judicial?.¿Por qué se autoriza al poder legislativo para elegir a los miembros del Judicial y no al revés? ¿Porqué el Consejo del Poder Judicial no puede elegir al Consejo de Ministros?. ¿ Qué produce más daño democrático, burlarse de un juez o burlarse de un Diputado en Cortes?

El Consejo General del Poder Judicial se crea como para garantizar la independencia de los magistrados frente a los otros dos poderes del Estado; sin embargo, son elegidos por el Poder Legislativo. Si a esto añadimos el modo cómo se eligen los magistrados de los más altos tribunales, su independencia judicial se hace en nuestro país tropezando continuamente con el «Espíritu de las Leyes«. Esto último tiene la ventaja de parecer lógico porque aún no conozco a personas que reivindique que sea la soberanía popular la que elija a los magistrados. (Exactamente: que podamos elegir a quienes creamos que van a ser los mejores magistrados).

No entiendo bien por qué piensan los entendidos, que el pueblo sencillo no sabría distinguir bien a la hora de elegir a los jueces democráticamente, como democráticamente se eligen a los representantes legislativos.
Las señoras y señores diputados a Cortes, para ser elegidos, no requieren pasar obstáculos académicos o administrativos; sino aquellos que presenta el partido político al que pertenecen; por lo tanto, el poder legislativo, el que hace las leyes, puede muy bien componerse de personas que jamás antes haya tenido experiencia de cómo se hace una ley, y al parecer eso lo vemos “normal”. Y de este grupo de personas electas, es, -de entre ellas- quienes deciden quien será el responsable del poder ejecutivo, que seguirá jugando en el terreno de lo legislativo, por lo que podemos afirmar que esos dos poderes no están separados, y mucho menos separados por la voluntad del pueblo.

El pueblo no ejerce su capacidad soberana para elegir al poder ejecutivo, como tampoco se le pide opinión sobre el judicial, que es -inexplicablemente- inopinable y debe ser respetado como cuando se respetaba el poder absoluto del rey en aquellos tiempos absolutos.

Goyo
Esto fue publicado el 27-abr-10

Spanischrevolution (VII)

Poderjudicial

Los remates de final de curso impiden ocupar la atención debida en los menesteres de otra gente que también reflexiona en libertad y con libre aspiración.

Siempre que cavilo me aparecen trabas o profundidades inabordables. Me sumerjo en opciones que, cuando las quiero traducir en acciones, yo mismo me pongo a considerar el ahogo; es como si tuviera la sensación de que bajar al fondo es fácil, pero ello me imposibilitaría llegar con aire de nuevo a la superficie. A eso algunos llaman autocensura. Así que como me gusta estar seguro con mis límites, supongo que aceptaréis que quiera estar seguro con los vuestros.

Las libertades ciudadanas ya tienen de por sí el propio límite de la ciudadanía, que exige compartir un espacio, un tiempo y una acción que debe producirse a la par y que debe asegurarse para cualquier miembro. Y el capital ideológico de los sistemas democráticos aumenta rápidamente cuando se asegura la libre participación, a la vez que aumentan las contradicciones. Ahora me explico: cuanto mayor libertad nos ofrecen las TICs para emitir comunicaciones y opiniones, mayor riesgo de control de los excesos; encuentro escandalosos los casos en los periódicos digitales que permiten el uso libérrimo de un nick ocasional para esconder la autoría de una calumnia. Un control que apunte directamente a la responsabilidad civil o penal de la persona opinante debería ser obligatorio.

LIBERTADES CIUDADANAS Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA:

1.- No al control de Internet. Abolición de la Ley Sinde.
2.- Protección de la libertad de información y del periodismo de investigación.
3.- Referéndums obligatorios y vinculantes para las cuestiones de gran calado que modifican las condiciones de vida de los ciudadanos.
4.- Referéndums obligatorios para toda introducción de medidas dictadas desde la Unión Europea.
5.- Modificación de la Ley Electoral para garantizar un sistema auténticamente representativo y proporcional que no discrimine a ninguna fuerza política ni voluntad social, donde el voto en blanco y el voto nulo también tengan su representación en el legislativo.
6.- Independencia del Poder Judicial: reforma de la figura del Ministerio Fiscal para garantizar su independencia, no al nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo.
7.- Establecimiento de mecanismos efectivos que garanticen la democracia interna en los partidos políticos.

Estas son la siete líneas de propuestas. Como me considero socrático, la una y la dos las doy por contestadas en las primeras reflexiones.

Los referéndums obligatorios y vinculantes son armas que ya podrían estar en disposición de la ciudadanía y ejercitadas desde las potencialidades que permiten las tecnologías actuales. Un desarrollo parejo a la identificación cibernética debe permitir votar con las seguridades «bancarias»; es decir, si la insdustria bancaria ha posibilitado la seguridad -siempre relativa- de los dineros privados, no debe estar muy lejos garantizar la seguridad del voto individual.

El problema que percibo en los amantes del voto en blanco y del voto nulo es cómo trasladar tan resbaladiza opción al personaje que debe representarla. Cuando yo anulo una opción legal posible tachando la papeleta, por ejemplo, si deseo que esa decisión tenga recogida representativa, deberá hacerse pública la lista de las personas que aceptan recoger tan imprecisa voluntad. Con el caso de los votos en blanco, ¿deberíamos instaurar una especie de lista de los «perros del hortelano»?. La opción respetable de votar para no decidir, es correlativa, inherente a vaciar la representatividad del votante.

Al parecer, sin necesidad de utilizar la togas para construir tiendas de campaña, tres jueces del Tribunal Constitucional han presentados su dimisión a la vez que acusan a los partidos políticos de no haber ejercido su facultad renovadora. O sea, que algo del Poder Judicial depende del Poder Legislativo que es el que elige al poder Ejecutivo. O sea, que tan solo hay un grado efectivo de ejercicio democrático a la hora de elegir democráticamente cualquiera de los tres poderes teóricos separados que se piden para los estados modernos: elegimos a los políticos, en lista cerradas, que van al Parlamente a hacer la leyes; éstos a su vez -sin contar con nosotros- eligen a los políticos que ejecutarán las leyes y ejercitarán el gobierno… y, de nuevo a su vez, elegirán a los jueces que interpretarán la valía de las nuevas normas y el ajuste de las que se ejecutan. Elegimos una cosa muy distinta a lo que proclamaron los primeros pensadores de la separación de poderes, que utilizaron el término «separación», que está muy claro qué significa.

Ojo con lo que escribes, me comenta uno. Los diferentes colectivos de magistrados, que incluso tienen ya afamadas siglas, podrían funcionar como opciones diversas que presenten listas abiertas de las personas que a su juicio tienen capacidad para desarrollar su cometido dentro del Poder Judicial sin dependencia directa de los los partidos o las personas que han sido elegidas para labores legislativas. Ni que tampoco tuviesen dependencia de partidos o personas elegidos para las tareas ejecutivas o de gobierno. Por ahora, conocemos la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Francisco Vitoria (FV) o el colectivo Jueces para la Democracia (JpD). Porque lo que ahora vemos claro es la rigurosa dependencia de parte del poder judicial de los criterios del poder legislativo.

Cuando los teóricos de la «separación de poderes» pensaron en el asunto, ¿no pensaron también en «procesos separados de elección de poderes«?

Está muy bien acercarse a los desafíos que aporta la Democracia Participativa; pero acercarse a todos.

Goyo
05-jul-11

Montesquieu c'est déjà demodé.

Salon de Madame Geoffrin.

SalonGeoffrin

El Estado parece cosa indiscutible para garantizar la defensa del hombre de otros hombres; salvo para los anarquistas, que opinan lo contrario gracias a que hay Estado.

Al parecer de los pensamientos recogidos por las personas que no tenían blog, hubo de esperar siglos para que un noble barón que hacía pasillos y salas con la gente poderosa, propusiese la conveniencia de asentar el poder en tres patas, quizá partiendo de la observación sólida de que las mesas no cojean cuando tienen tres patas; digamos que sería como una reflexión profunda y “popular” en el sentido perdido del término.
O, tal vez, esta famosa terna estatal provenga de aquella “trias politica”. O quizá que la monarquía no funcionó, tampoco la diarquía e intentaron la triarquía.

Don Carlos Luis ofreció a la época de finales del XVII la idea de que muy bien los pueblos podrían gobernarse mejor, si se diversificaban las tareas poderosas; si unos cuantos hombres se ocupaban del asunto de hacer las leyes, otros distintos se dedicasen a observar y cumplir su ejecución y otros desempeñasen la tarea de valorar su cumplimiento.

Modernamente esta teoría sobre el poder se denomina, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, a pesar de que considera al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía nación/pueblo, resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio. La teoría apareció en 1758 gracias al citado Barón de Montesquieu, y las primeras líneas maestras se escribieron cuando, en 1787, James Madison convenció al grupo de redactores de la Constitución de los Estados Unidos de América.

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JamesMadison

Claro, si esta separación se obedece en extremo por cualquiera de los tres poderes, el estado corre el riesgo de quedar inutilizado de soberanía por mera incomunicación; la dificultad estriba en que cada uno de los poderes sepa ser independiente sin dejar a un lado cualquiera de los otros dos. Para tratar del corregir esta posible desviación, el parlamentarismo inglés añadió el concepto “checks and balances” con el fin de mejorar algunos evidentes distanciamientos; la aportación inglesa se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a uno de los poderes limitar a otro; por ejemplo, mediante el veto que el presidente de los Estados Unidos tiene sobre la legislación aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener, debe tener, su propio mecanismo de checks and balances.

Estamos entonces frente al eterno peligro que edificamos cada vez que hacemos partes teóricas de un problema que en la práctica sólo es uno; cuando analizamos para distinguir, corremos el peligro de hacer creer que las partes son reales, independientes, con existencia propia y autónoma y no fruto de la imaginación.

Nótese que nunca se propuso que el personal cumplidor recibiese parabienes, consideraciones, premios o regalías; antes bien, aquellos que transgredisen las normas, todo el mundo entendía que era merecedor de un castigo. Para ello era necesario que fuesen descubiertos, obligados después a declarar, detenidos si el suceso revestía gravedad, contrastada su falta con los preceptos y escuchadas las diferentes partes afectadas en el proceso; con todo ello, la figura del juez emitía un edicto naciente de su juicio, del ejercicio de comparación contrastada y del su raciocinio: construía una sentencia ya prevista por las leyes, luego no era tan independiente. De la misma forma, las personas dedicadas a confeccionar nuevas leyes debía de depender de la estructura jurídica global que las permitiese; como si fuese cierto y conveniente gobernar con el rabillo del ojo, legislar con miedo y juzgar con prudencia.

Como tengo muchas cosas que hacer, ahora no me quiero ocupar en preguntarme por qué los teóricos del Derecho Positivo no han sabido influir en componer sanciones positivas destinadas a las personas obedientes y buenas; como si pareciese más acertado dar un palo al malo que un beso al bueno, por ejemplo.

Tampoco conozco a pensadores que se hayan atrevido a disgregar aún más el poder. Para este caso, reflexionar si han de ser tres las partes separadas o han de ser cuatro o siete. ¿ Por qué tres y no más ?

Todo esto que parece sencillote y asumible, sigue fuera del criterio de los gobiernos de más de tres mil millones de seres humanos: más de la mitad de la Humanidad no vive conforme a la creencia de Don Carlos Luis; de la otra mitad, apenas se valoran sus gobiernos con el calificativo de “demócrata”, y del escasito resto humanitario, son tan lánguidas las credenciales, que aún después de 200 años seguimos pisoteando, puenteando, burlando y retorciendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los franceses y los paisanos ingleses de las colonias en América del Norte fueron los primeros aventureros en adquirir ración completa de Democracia para asegurar la condición fraterna, libre e igualitaria del pueblo a la hora de gobernarse; a eso llamamos Democracia; sustantivo que también se usa para cosas parecidas que pecan de alguna escasez de Libertad, algún desdén de Fraternidad o alguna torpeza de Igualdad. Naturalmente, también existen mezclas diversas de deficiencias; para que ustedes lo gusten mejor, es como si comparamos un jamón de bellota de dos años de curación, con la diversidad pernil (existe aquí tanta diversidad, que la verdadera especie corre peligro).

Pues lo mismo pienso ya de la Democracia en estos tiempos; reflexionando sobre las aventuras italianas, sobre la ética de la derecha española, sobre el desamparo de la ciudadanía en los países árabes, las persecuciones chinas o el abandono sociopolítico de la sanidad de los pobres en la nación más rica y poderosa del mundo, me parece que son muy pocos los que degustan bocatas de jamón ibérico extremeño.

Una de las cosas que me siguen haciendo torpe en este embrujo social es cuando contemplo que se puede caricaturizar, criticar, burlar, insultar,… a cualquier miembro del poder ejecutivo.¿ Por qué está permitido y alentado el desprestigio de la personalidad política y decimos que a los jueces hay que respetarlos aunque no compartamos sus pronunciamientos?. A una señora diputada al Congreso se le puede decir una colección de antojos, a un ministro, colección y media; pero a un juez solo le viene bien el lacerante “no compartir su criterio”. Claro percibimos que hay una pata de la mesa como intocable, y que no nos atrevemos a cuajar el mismo respeto a las gentes que componen el poder legislativo y el poder ejecutivo. ¿Por qué no está penado con la ley decir que el jefe del ejecutivo es un bobo solemne y te puede costar más de un disgusto decir que tal jueza es una boba solemne?

Además de la incongruencia ética anterior, padecemos falta de rigorismo democrático: ¿Por qué al pueblo soberano se le ha declarado torpe para elegir al estamento judicial?.¿Por qué se autoriza al poder legislativo para elegir a los miembros del Judicial y no al revés? ¿Porqué el Consejo del Poder Judicial no puede elegir al Consejo de Ministros?. ¿ Qué produce más daño democrático, burlarse de un juez o burlarse de un Diputado en Cortes?

El Consejo General del Poder Judicial se crea como para garantizar la independencia de los magistrados frente a los otros dos poderes del Estado; sin embargo, son elegidos por el Poder Legislativo. Si a esto añadimos el modo cómo se eligen los magistrados de los más altos tribunales, su independencia judicial se hace en nuestro país tropezando continuamente con el «Espíritu de las Leyes«. Esto último tiene la ventaja de parecer lógico porque aún no conozco a personas que reivindique que sea la soberanía popular la que elija a los magistrados. (Exactamente: que podamos elegir a quienes creamos que van a ser los mejores magistrados).

No entiendo bien por qué piensan los entendidos, que el pueblo sencillo no sabría distinguir bien a la hora de elegir a los jueces democráticamente, como democráticamente se eligen a los representantes legislativos.
Las señoras y señores diputados a Cortes, para ser elegidos, no requieren pasar obstáculos académicos o administrativos; sino aquellos que presenta el partido político al que pertenecen; por lo tanto, el poder legislativo, el que hace las leyes, puede muy bien componerse de personas que jamás antes haya tenido experiencia de cómo se hace una ley, y al parecer eso lo vemos “normal”. Y de este grupo de personas electas, es, -de entre ellas- quienes deciden quien será el responsable del poder ejecutivo, que seguirá jugando en el terreno de lo legislativo, por lo que podemos afirmar que esos dos poderes no están separados, y mucho menos separados por la voluntad del pueblo.

El pueblo no ejerce su capacidad soberana para elegir al poder ejecutivo, como tampoco se le pide opinión sobre el judicial, que es -inexplicablemente- inopinable y debe ser respetado como cuando se respetaba el poder absoluto del rey en aquellos tiempos absolutos.

Goyo
27-abr-10