Spanischrevolution (VII)

Poderjudicial

Los remates de final de curso impiden ocupar la atención debida en los menesteres de otra gente que también reflexiona en libertad y con libre aspiración.

Siempre que cavilo me aparecen trabas o profundidades inabordables. Me sumerjo en opciones que, cuando las quiero traducir en acciones, yo mismo me pongo a considerar el ahogo; es como si tuviera la sensación de que bajar al fondo es fácil, pero ello me imposibilitaría llegar con aire de nuevo a la superficie. A eso algunos llaman autocensura. Así que como me gusta estar seguro con mis límites, supongo que aceptaréis que quiera estar seguro con los vuestros.

Las libertades ciudadanas ya tienen de por sí el propio límite de la ciudadanía, que exige compartir un espacio, un tiempo y una acción que debe producirse a la par y que debe asegurarse para cualquier miembro. Y el capital ideológico de los sistemas democráticos aumenta rápidamente cuando se asegura la libre participación, a la vez que aumentan las contradicciones. Ahora me explico: cuanto mayor libertad nos ofrecen las TICs para emitir comunicaciones y opiniones, mayor riesgo de control de los excesos; encuentro escandalosos los casos en los periódicos digitales que permiten el uso libérrimo de un nick ocasional para esconder la autoría de una calumnia. Un control que apunte directamente a la responsabilidad civil o penal de la persona opinante debería ser obligatorio.

LIBERTADES CIUDADANAS Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA:

1.- No al control de Internet. Abolición de la Ley Sinde.
2.- Protección de la libertad de información y del periodismo de investigación.
3.- Referéndums obligatorios y vinculantes para las cuestiones de gran calado que modifican las condiciones de vida de los ciudadanos.
4.- Referéndums obligatorios para toda introducción de medidas dictadas desde la Unión Europea.
5.- Modificación de la Ley Electoral para garantizar un sistema auténticamente representativo y proporcional que no discrimine a ninguna fuerza política ni voluntad social, donde el voto en blanco y el voto nulo también tengan su representación en el legislativo.
6.- Independencia del Poder Judicial: reforma de la figura del Ministerio Fiscal para garantizar su independencia, no al nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo.
7.- Establecimiento de mecanismos efectivos que garanticen la democracia interna en los partidos políticos.

Estas son la siete líneas de propuestas. Como me considero socrático, la una y la dos las doy por contestadas en las primeras reflexiones.

Los referéndums obligatorios y vinculantes son armas que ya podrían estar en disposición de la ciudadanía y ejercitadas desde las potencialidades que permiten las tecnologías actuales. Un desarrollo parejo a la identificación cibernética debe permitir votar con las seguridades «bancarias»; es decir, si la insdustria bancaria ha posibilitado la seguridad -siempre relativa- de los dineros privados, no debe estar muy lejos garantizar la seguridad del voto individual.

El problema que percibo en los amantes del voto en blanco y del voto nulo es cómo trasladar tan resbaladiza opción al personaje que debe representarla. Cuando yo anulo una opción legal posible tachando la papeleta, por ejemplo, si deseo que esa decisión tenga recogida representativa, deberá hacerse pública la lista de las personas que aceptan recoger tan imprecisa voluntad. Con el caso de los votos en blanco, ¿deberíamos instaurar una especie de lista de los «perros del hortelano»?. La opción respetable de votar para no decidir, es correlativa, inherente a vaciar la representatividad del votante.

Al parecer, sin necesidad de utilizar la togas para construir tiendas de campaña, tres jueces del Tribunal Constitucional han presentados su dimisión a la vez que acusan a los partidos políticos de no haber ejercido su facultad renovadora. O sea, que algo del Poder Judicial depende del Poder Legislativo que es el que elige al poder Ejecutivo. O sea, que tan solo hay un grado efectivo de ejercicio democrático a la hora de elegir democráticamente cualquiera de los tres poderes teóricos separados que se piden para los estados modernos: elegimos a los políticos, en lista cerradas, que van al Parlamente a hacer la leyes; éstos a su vez -sin contar con nosotros- eligen a los políticos que ejecutarán las leyes y ejercitarán el gobierno… y, de nuevo a su vez, elegirán a los jueces que interpretarán la valía de las nuevas normas y el ajuste de las que se ejecutan. Elegimos una cosa muy distinta a lo que proclamaron los primeros pensadores de la separación de poderes, que utilizaron el término «separación», que está muy claro qué significa.

Ojo con lo que escribes, me comenta uno. Los diferentes colectivos de magistrados, que incluso tienen ya afamadas siglas, podrían funcionar como opciones diversas que presenten listas abiertas de las personas que a su juicio tienen capacidad para desarrollar su cometido dentro del Poder Judicial sin dependencia directa de los los partidos o las personas que han sido elegidas para labores legislativas. Ni que tampoco tuviesen dependencia de partidos o personas elegidos para las tareas ejecutivas o de gobierno. Por ahora, conocemos la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Francisco Vitoria (FV) o el colectivo Jueces para la Democracia (JpD). Porque lo que ahora vemos claro es la rigurosa dependencia de parte del poder judicial de los criterios del poder legislativo.

Cuando los teóricos de la «separación de poderes» pensaron en el asunto, ¿no pensaron también en «procesos separados de elección de poderes«?

Está muy bien acercarse a los desafíos que aporta la Democracia Participativa; pero acercarse a todos.

Goyo
05-jul-11

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.