La paga

 

 

 

 

Ya ven, el trabajo es una cosa que hay que hacer antes de cobrar; porque si fuera al contrario, nosotros que somos conocedores de la esencia humana, nos encontraríamos con numerosos casos de renuncia a lo pactado.

Por eso, los gobiernos, que suelen aprovechar la sabiduría de los pueblos, diseñaron la forma de asegurar cierto mínimo vital para cuando los cuerpos no resisten la labor. (Ahora, se dice la barbaridad social al uso: no son competitivos)

Así que se entendió bien que a lo largo de la vida laboral de una persona, el Estado obligase a que parte del salario de los trabajadores, vayan depositándose en esa «Caja Común» que después será utilizada para pagar una pensión que, a su vez , seguirá actualizándose conforme a las variaciones del nivel de vida. Eso es lo que pensaron, acordaron e hicieron las gentes de algunos gobiernos.

Se crea así una “Seguridad Social” construida con el fin de que sea la sociedad quien asegure una razonable capacidad de pervivencia tras el periodo de vida laboral activa. Evidentemente, lo recibido como importe mensual de jubilación, -o sea, la pensión- sigue estando en función del tiempo en el que se ha cotizado y de la cuantía por la que se cotizó; luego los emolumentos de una pensión no son otra cosa que un derecho reconocido, protegido y pre-pagado por los trabajadores. Nada es gratuito.

Rebajar, reducir, aplazar la resultante conjugada de la relación tiempo/cuantía, atenta de manera infiel e ilegal a un principio social y legal de los estados protectores modernos. Rebajar las pensiones argumentando necesidades ciertas, es incompatible con la obediencia a la leyes indiscutidas y no derogadas. Cabe entonces que los movimientos sociales, sindicales y políticos estudien el proceso y planteamiento jurídico destinado a salvaguardar el potencial dinerario asignado a una persona jubilada. Y que, además, liberen y devuelvan el dinero indebidamente retenido. Pero mejores palabras quizá tenga el estamento jurídico.

Cosa similar ocurre con la “Paga de Navidad”. Debemos entender que la paga extra no es otra cosa que un retraso deliberado –aunque feliz- del acuerdo contemplado y protegido(¿) hasta ahora por las leyes.

Así que tengo una carta en la que sugiero a mi sindicato que contemple la cosa para que mi sindicato ejercite la defensa jurídica ante los tribunales y así el atropello lo estudie, substancie, dirima, y en su caso remedie, un juez. Porque además, creo que es cosa fácil el intentarlo para que los trabajadores y pensionistas se encuentren más cómodos en los ámbitos sindicales y puedan sentir desde más cerca que los sindicatos son “otra cosa”.

Para evitar el riesgo de un estúpido ridículo, me animo cuando observo que en  nuestro alrededor, el Tribunal Constitucional de Portugal ha declarado que tales decisiones no se ajustan a derecho, y días más tarde, el Tribunal de Cuentas Griego, dice que es inconstitucional recortar pensiones.

Siendo que la respuesta que he recibido de mi sindicato me dice que “el abogado no lo ve viable” se me ha instalado una potente y doble duda:  no sé si he de cambiar de sindicato o el sindicato debe cambiar de abogado.

 

Goyo

17-dic-12

 

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