Para mejor explicar lo que el Estatuto regula en su artículo 206.4, administra un ejemplo que me apetece analizar de nuevo desde otras posibilidades. El ejemplo es este: «Imaginem-nos que visc en una comunitat de cinc individus i jo guanyo 100 i la resta d’individus guanyen 80. És lògic que jo pagui més impostos per seguir el principi de solidaritat. El que seria estrany és que jo cedís 20, de manera que els altres quatre membres tinguessin 85 i jo em quedés amb 80.»
Los impuestos, pueden ser concebidos para/con muchos fines distintos; no sólo son concebidos para responder al principio de solidaridad, también se determinan para obedecer al principio de Justicia Distributiva, como también pueden ser arbitrados para provocar desgana de sentirse colaborador social.
Si el que gana 100 debe someterse a los impuestos pagando 20, cada los que ganan 80 deberían estar sometidos a otra tasa impositiva. Y aquí comienzan los matices; yo defiendo que deben estar sometidos a una tasa impositiva menor, no proporcionalmente menor, sino distributivamente menor, por ejemplo al 18%. Así, yo que gano 100, tendría 80 en mi caja personal y 20 en la colectiva. Y cada uno de los que ganaron 80 tendrían 65,60 en su cajita personal y aportaru00edan 14,40 a la colectiva.
La caja común alcanzaría entonces la suma de 77,60 monedas; esta suma común y estatal sería la utilizada para redistribuir y equilibrar las diferencias,… ¿de qué modo?.
Una distribución radicalmente igualitaria supondría que todos y cada uno de nosotros recibiémos indirectamente la quinta parte de lo común: 15,52 monedas.
La situación final sería de 95,52 (en lugar de 100)y 71,12 (en lugar de 80). La distancia es 24,40 mayor que la originaria.
Una distribución proporcionalmente igualitaria supondría que aquel que más ha participado en la caja común reciba más en el reparto, recibiendo con la misma proporcionalidad que fue sometido impositivamente; es este caso, recibiría 16,86 y para aquellos que sólo ganaron 80, sólo recibirían 15,18. La situación final sería de 96,86 (en lugar de 100) y de 80,78 (en lugar de 80). La distancia es 15,08 monedas; nos vamos acercando.
Una distribución radicalmente solidaria supondría que aquel que menos ha percibido tras la aplicación distributiva de los impuestos, pueda percibir más en la aplicación indirecta para trata de igualar con mayor velocidad. Así, se alteren los porcentajes de imposición/distribución: al que le dejaron 80, recibirá el 18% de la caja común 13,96; y a cada uno de los que les dejaron 65,60 libres de impuestos, recibirían 15,52 monedas. La situación final sería de 93,96 (en lugar de 100) y de 81,22 (en lugar de 80). La distancia monetaria es aún menor:12,74.
Otras muchas formas niveladoras pueden definirse; yo me inclino por cualquiera de las que reduzca distancias; y si el Estatuto nos asegura una reducción, tendremos que defender que un sí vale mucho más que muchas monedas.