De nuevo, plebeyos.

 

 

La República de aquellos romanos de hace más de dos mil años, contemplaba el cargo de tribunus plebis elegido por los ciudadanos que componían la plebe, y la plebe era en aquella Roma, la clase social formada –según la explicaciones al uso de la época- por los que no formaban parte de la gente. Pare mejor entendimiento, en nuestros días pues sería la clase social de los que funcionan sin sobre.

 

Frente a los plebeyos, censados oficialmente, figuraban los patricios, que elegían a los cónsules, que eran como los mandones. A lo largo de muchos años, la plebe obtuvo gradualmente el reconocimiento de derechos como el de votar, incluso el de poder ser elegido para el Senado. No obstante, si la plebe apenas tuvo poder a lo largo de la vida de la República, menos aún lo tuvo el grupo de los proletarii, que ahora mismo no sé que quiere decir.

 

El contrapoder del oficio de cónsul radicaba en las funciones del tribunus plebis. Las sublevaciones de hace como dos mil quinientos años fructificaron con aquella Ley de las Doce Tablas, y que se llamó la Ley de la Igualdad romana, que debía ser como la Constitución, , pero más duradera pues permaneció activa cerca de mil años, hasta las invasiones de los bárbaros galos y teutones, que entonces no se llamaban troika.

 

Y ahora leo que –al desaire de nuestra protectora Constitución que dice que todos los españoles somos iguales ante la Ley-los pueblos chiquititos carecerán de los elementales derechos básicos en sanidad, seguridad, educación, política democrática y transporte a la vez que no se le va a reducir ni uno solo de sus deberes. Digamos a los pueblos chiquititos van a consentirle que elijan a los concejalillos plebeyos, que ni decidirán, ni cobrarán, ni podrán ejercer contrapoder ante nadie porque los nuevos plebeyos van a saberse gobernarse al modo autónomo, soberano y emancipado.

 

Goyo

18-feb-13

822 Aniversario de la independencia de Casar de Cáceres de Cáceres. Carta de Privilegio de Sancho IV, 18 de febrero de 1291.